AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA OMISIÓN DE HACERLO CONSTAR POR ESCRITO, DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 34/2017 (10A.)].
Texto de la tesis
El artículo 67, párrafo segundo, fracción IV, y penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece taxativamente que deben constar por escrito, después de su emisión oral, entre otras resoluciones, la de vinculación a proceso; empero, con la expresa restricción atinente a que la versión escrita no deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, y habrá de dictarse inmediatamente a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo; de manera que no se justifica prescindir de la versión escrita del auto de vincula...
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