IUSera
Registro digital 2022338 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.276 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO DE VERACRUZ. TIENEN ESA CALIDAD, QUIENES REALIZAN FUNCIONES DE COORDINACIÓN CON FACULTADES DE MANDO.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En un juicio laboral burocrático, para determinar si un trabajador tiene la calidad de empleado de confianza o de base debe atenderse a la naturaleza de las funciones desempeñadas al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo, por lo que si se demuestra que son de confianza, éste únicamente tendrá derecho a gozar de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social. Así, cuando la actora señale en su demanda o durante la tramitación del juicio que su función consistía en coordinar al personal a su cargo para cumplir los compromisos o programas...

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