IUSera
Registro digital 2022336 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.21 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DECRETADA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO PARA QUE SE PROVEA DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD DURANTE LA EPIDEMIA POR COVID-19. SU CUMPLIMIENTO NO PUEDE CONDICIONARSE A LA APROBACIÓN DE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL PARA HACER FRENTE A LA OBLIGACIÓN IMPUESTA, LO QUE NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Constitucional y Amparo Salud Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye una responsabilidad social que se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud; y aunque el financiamiento de los servicios respectivos no es exclusivo del Estado, sí es responsable de que se presten de manera eficiente. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.), de título y su...

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