NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR MÁS DE UN QUEJOSO PRIVADOS DE SU LIBERTAD. DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE A CADA UNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO POR CONDUCTO DE UN REPRESENTANTE COMÚN CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA PROPIA LEY.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Amparo, cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, habrán de designar entre ellos un representante y, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo sustituya por otro. No obstante, deben quedar excluidos de dicha regla genérica los juicios de amparo promovidos por más de un quejoso privados de su libertad personal, pues ante la posibilidad de que entre ellos no exista comunicación, en virtud de diversas condiciones que llegan a imperar en los distintos...
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