MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS AUSENCIAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS PUEDEN SER SUPLIDAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, DEL TRIBUNAL O DE LA SALA, RESPECTIVAMENTE, CUYA DESIGNACIÓN CORRERÁ A CARGO DEL PLENO DE ESE CUERPO COLEGIADO.
Texto de la tesis
Debido a que la Constitución Política del Estado de Veracruz no prevé la forma en que deben suplirse las ausencias de los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial, en los casos de ausencia temporal y definitiva (en tanto se realiza la designación respectiva por el órgano legislativo), debe atenderse, en lo conducente, y en lo que no se oponga a aquélla, a los artículos 167, primer párrafo, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz y 204 de la Ley Número 615 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de cuya interp...
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