INTERESES MORATORIOS AL TIPO LEGAL. PROCEDE CONDENAR A SU PAGO CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN CAUSAL, AUNQUE SE HAYAN DEMANDADO A LA TASA CONVENIDA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO CUYA ACCIÓN CAMBIARIA PRESCRIBIÓ, SI EN LA RELACIÓN JURÍDICA DE ORIGEN SE OMITIÓ PACTAR TALES RÉDITOS.
Texto de la tesis
Para decidir en un juicio mercantil sobre la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se debe atender a lo pactado en el acto jurídico subyacente y no a la literalidad del título de crédito cuya acción cambiaria directa prescribió; por tanto, si se demanda el pago del adeudo contenido en el título prescrito y los intereses moratorios ahí convenidos, la procedencia de esta última prestación no puede analizarse conforme a la tasa establecida en tal documento crediticio; sin embargo, si en el negocio jurídico de origen las partes omitieron p...
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