INTERESES GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DE SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ, VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE FEBRERO DE 2015.
Texto de la tesis
El artículo 43 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil, vigente a partir del 28 de febrero de 2015 y el numeral 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, establecen en similares términos que el pago de los salarios vencidos, de ser procedente, debe cuantificarse desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses. Ahora, aun cuando son coincidentes en esa limitación, el párrafo tercero del aludido precepto 48 prevé la obligación de la patronal de pagar intereses por el término que exceda de dicho plazo y hasta el cumplimiento del la...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.