IUSera
Registro digital 2022317 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 41/2020 (10a.) · Segunda Sala

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA CANCELACIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL, DEBE COMBATIRSE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes al conocer de los diversos recursos de revisión y queja, así como de un juicio de amparo directo, analizaron si la cancelación temporal para que los quejosos operen como unidades de verificación (en diversos ámbitos) emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación, Asociación Civil, debe impugnarse o no mediante el juicio contencioso administrativo, previo a la promoción del juicio de amparo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el acto relativo a la cancelación para operar como unidad de v...

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