APORTACIONES AL FONDO DE LA VIVIENDA ANTE EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. LA DEVOLUCIÓN DE AQUÉLLAS DEBE REALIZARSE CON LA DEBIDA ACTUALIZACIÓN (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
Texto de la tesis
El referido precepto legal establece que la devolución de las aportaciones del afiliado se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, las cuales pudieran ser retenidas y aplicadas al pago de adeudos que tuviera con la Dirección de Pensiones; ahora bien, considerando que la interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que se opte por aquella de la que derive un resultado más acorde con el Texto Supremo, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una ade...
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