SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, AUN CUANDO SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA GOZAR DE LA PRESUNCIÓN DE BUENA FE EN LA ADQUISICIÓN Y DESTINO LÍCITO DE BIENES, PUESTO QUE DICHA LEY NO ES AUTOAPLICATIVA, SINO QUE SE REQUIERE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN.
Texto de la tesis
Es improcedente conceder la suspensión provisional o definitiva para impedir los efectos y consecuencias de la ley citada, reclamada como autoaplicativa, relacionados con la regulación de los requisitos para gozar de la presunción de buena fe en la adquisición y destino lícito de bienes inmuebles, puesto que se requiere la existencia de un procedimiento regulado por la misma ley y la emisión de un acto concreto de aplicación. Es así, pues para que a alguien pudiera aplicársele el precepto legal en el que se establecen requisitos a acreditar para que opere el principio de buena fe en la adquisi...
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