REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO DEBE INFORMAR AL QUEJOSO LA POSIBILIDAD QUE TIENE DE SOLICITARLA ANTE LA INSTANCIA COMPETENTE CUANDO TENGA DEMOSTRADA LA EXISTENCIA DE LA TORTURA ALEGADA COMO ACTO RECLAMADO AUTÓNOMO.
Texto de la tesis
Si en el juicio de amparo indirecto –y por extensión, en el recurso de revisión– el órgano jurisdiccional arriba a la convicción de que se encuentra plenamente demostrada la tortura alegada como acto reclamado autónomo y, a consecuencia de ello, otorga la protección constitucional solicitada; en principio, surge a su cargo la obligación, en el ámbito de su esfera de competencia, de garantizar a la víctima de violaciones graves de derechos humanos, la prerrogativa a una reparación integral del daño, conforme a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en diversos tratados e instrumentos...
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