PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LE ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Esto significa que en el proceso de evaluación de control de confianza para verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los elementos de seguridad pública del Estado de Jalisco y sus Municipios no procede aplicar, ni supletoriamente, el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, sino que aquél debe sustanciarse de acuerdo...
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