IUSera
Registro digital 2022305 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.231 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL RUBRO DE EDUCACIÓN NO SE CUBRE EN SU TOTALIDAD CON EL PAGO DE COLEGIATURAS.

Civil y Familiar Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el pago de colegiaturas de los menores es una circunstancia que motiva válidamente la reducción de una pensión alimenticia de los infantes, cuando dicha situación no fue considerada al momento en el cual se fijó la pensión respectiva, también lo es que ello no puede considerarse como un motivo para establecer que el rubro relativo a la educación se encuentra cubierto. Lo anterior debe entenderse así, toda vez que es un hecho notorio que el rubro de educación no sólo se refiere al pago de colegiaturas, sino también contiene diversos gastos que deben incluirse en aquél, por...

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