NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES LEGALES SOBRE EL MONTO DEL NUMERARIO INDEBIDAMENTE PAGADO, ANTE LA DEMORA EN LA ENTREGA DE LA SUMA DISPUESTA, CONFORME AL ARTÍCULO 2117 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Cuando un cuentahabiente celebra un contrato de depósito bancario con dinero a la vista, y se le otorga por ello una tarjeta de débito, es evidente que mediante esa tarjeta podrá disponer únicamente de los fondos que mantenga en la cuenta. En ese contexto, cuando los cargos cuya nulidad se demanda se efectuaron con la tarjeta de débito que asignó el banco al tarjetahabiente, implica que se dispuso del dinero que éste tenía depositado, lo que genera una disminución en su patrimonio. De ahí que, tratándose de tarjetas de débito, la anulación de los cargos no es suficiente para resarcir los daños...
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