IUSera
Registro digital 2022299 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/89 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

MAGISTRADOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ACTOS INTERMEDIOS EMITIDOS POR EL CONGRESO LOCAL EN EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN RELATIVO ACTUALIZAN DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 102/2018 (10A.)].

Constitucional y Amparo Electoral Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 113 de la Ley de Amparo dispone que el Juez de Distrito puede desechar la demanda de amparo cuando advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto implica que la existencia de la hipótesis de inejercitabilidad constitucional requiere de demostración plena, es decir, debe ser evidente, clara y fehaciente y no basarse en presunciones, ni exigir un análisis profundo como el que se realiza en la sentencia, porque de lo contrario el juzgador no debe desechar la demanda de amparo. Tal es el caso del reclamo consis...

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