IMPUESTOS ECOLÓGICOS. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 14 A 27 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, A PARTIR DE QUE NO CUMPLEN CON LA "GUÍA PARA LA CREACIÓN DE POLÍTICAS FISCALES, TRIBUTACIÓN AMBIENTAL", Y LAS "BUENAS PRÁCTICAS" EN POLÍTICA DE RECAUDACIÓN AMBIENTAL EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), AL NO SER UN PARÁMETRO NORMATIVO DE CONTROL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que transgreden los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, ya que no constituyen impuestos propiamente dichos, ni resultan ser proporcionales y equitativos; tampoco cumplen con el principio de legalidad, ni los recursos que se recauden por ellos se destinan al gasto público. Que los aludidos preceptos violan la esfera competencial de la Federación, f...
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