IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 A 34 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS NO PREVÉN UNA SANCIÓN NI UN PERMISO PARA CONTAMINAR.
Texto de la tesis
Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 14 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que tales preceptos constituyen una sanción. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los preceptos reclamados no prevén una sanción ni un permiso para contaminar. Justificación: Las disposiciones reclamadas no prevén una sanción porque encuadran en la categoría general de contribuciones en el marco de la obligación tributaria que establece el art...
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