IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, QUE ESTABLECE LA BASE DEL DENOMINADO "DE LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL REMITIR A NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
Texto de la tesis
Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que transgrede el principio de legalidad tributaria. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas no viola el principio de legalidad tributaria. Justificación: En el diseño normativo del citado dispositivo legal el legislador de la aludida entidad federativa señaló expresamente, que la base del...
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