FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES PROCEDENTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SUPLA, EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, SU DEFICIENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 16 de la Constitución Federal exige que sea la autoridad competente quien funde y motive debidamente su actuación, por lo que dichos aspectos constituyen requisitos esenciales del acto reclamado, en el caso particular, de la orden de aprehensión; por tanto, si la autoridad responsable no cumple con dicha exigencia, el Juez de Distrito, lejos de suplir en perjuicio del quejoso dichas deficiencias, debe emitir la sentencia correspondiente en la cual conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, para que sea dicha autoridad quien subsane esa deficiencia, ya que tratándose de...
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