IUSera
Registro digital 2022267 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.A.24 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI QUIEN LA PRESENTA SE OSTENTA COMO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5O., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACREDITE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEL QUEJOSO, BAJO EL APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 15/2016 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 175, 179 y 180 de la Ley de Amparo deben interpretarse en las coordenadas del principio pro persona y del derecho de acceso a la justicia, en coherencia con los principios de certidumbre jurídica y de economía procesal, en el sentido de que la personería del promovente constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso. Desde esta perspectiva, debe estimarse que si en la demanda de amparo directo el promovente se ostenta como autorizado del quejoso, en términos del artículo 5o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –conforme al cual c...

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