IUSera
Registro digital 2022265 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.1o.5 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN RELACIONADA CON AQUÉLLAS, NO SÓLO VULNERA EL DERECHO DE PETICIÓN, SINO TAMBIÉN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, POR LO QUE ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EL QUEJOSO DEBE IMPUGNARLA ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La omisión de la autoridad penitenciaria de dar respuesta a un escrito de petición, del cual se advierte que el quejoso reclama cuestiones inherentes a las condiciones de su internamiento, no sólo vulnera el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también la Ley Nacional de Ejecución Penal; sin embargo, ante la falta de respuesta, el artículo 114 de la ley citada prevé el procedimiento a través del cual puede ser impugnada ante el Juez de Ejecución Penal, por lo que, en atención al principio de definitividad, el quejos...

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