COMPETENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL. LA FACTURA, POR SÍ SOLA, NO ES EFICAZ PARA DETERMINAR LA CONCURRENCIA DE VOLUNTADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1092, 1093 Y 1104, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Y ANTE ESE SUPUESTO, CORRESPONDE CONOCER DEL ASUNTO AL JUEZ DEL LUGAR EN DONDE SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
Texto de la tesis
Tal ordenamiento prevé, en primer orden, la existencia de una sumisión expresa a que se refieren los artículos 1092 y 1093, y para ello es indispensable la expresión de voluntad bilateral o multilateral en dos aspectos: a) Todos los interesados o litigantes deben expresar la renuncia de forma clara y terminante al fuero que la ley les concede; b) Deben expresar su voluntad de someterse, en caso de controversia, a los tribunales competentes del domicilio de alguna de las partes, del lugar del cumplimiento o de la ubicación de la cosa. De no ejercerse el sometimiento expreso, el artículo 1104 es...
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