IUSera
Registro digital 2022263 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/103 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL. LA FACTURA, POR SÍ SOLA, NO ES EFICAZ PARA DETERMINAR LA CONCURRENCIA DE VOLUNTADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1092, 1093 Y 1104, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Y ANTE ESE SUPUESTO, CORRESPONDE CONOCER DEL ASUNTO AL JUEZ DEL LUGAR EN DONDE SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Tal ordenamiento prevé, en primer orden, la existencia de una sumisión expresa a que se refieren los artículos 1092 y 1093, y para ello es indispensable la expresión de voluntad bilateral o multilateral en dos aspectos: a) Todos los interesados o litigantes deben expresar la renuncia de forma clara y terminante al fuero que la ley les concede; b) Deben expresar su voluntad de someterse, en caso de controversia, a los tribunales competentes del domicilio de alguna de las partes, del lugar del cumplimiento o de la ubicación de la cosa. De no ejercerse el sometimiento expreso, el artículo 1104 es...

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