SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA CLAUSURA DE UNA NEGOCIACIÓN. DEBE CONCEDERSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AFIRMA QUE LA EJECUTÓ LEGALMENTE PORQUE EN AQUÉLLA SE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE COMERCIO SIN CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS Y NO PRUEBA SU DICHO.
Texto de la tesis
Cuando en el informe previo la responsable reconoce que la clausura de una negociación reclamada en el juicio de amparo es cierta y alega que es improcedente conceder la suspensión definitiva contra ese acto, al considerar que la ejecutó legalmente, porque en aquélla se desarrollan actividades de comercio sin cumplir con las medidas de seguridad necesarias, conforme al principio general de derecho que establece que el que afirma está obligado a probar, corresponde a dicha autoridad la carga de aportar, en términos del artículo 144 de la Ley de Amparo, los elementos de prueba que confirmen su d...
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