REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SE ORDENA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PROVEA SOBRE LA CERTIFICACIÓN O COMPULSA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBREN EN EL CUADERNO PRINCIPAL PARA AGREGARLAS AL INCIDENTAL, NO PODRÁ EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE EXHIBA COPIA DE ÉSTAS, SI TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.), determinó que al ser suficiente que en el juicio de amparo se presenten pruebas en documento original o en copia certificada y se exhiban dos o más copias simples para que el Juez, de oficio, ordene la certificación o compulsa respectiva para que se glosen al cuaderno incidental y al emitir la decisión sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados esté en posibilidad de tomarlas en cuenta, como lo estableció el Tribunal Pleno en la jurisprudencia P./J. 71/2010, de rubro: "PRUEBAS...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.