IUSera
Registro digital 2022248 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)1o.17 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA VENCIDO EL PERIODO PARA OFRECER PRUEBAS Y ALEGATOS PARA TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS (ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013).

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El referido plazo se computa a partir de que el expediente está debidamente integrado, por lo que tratándose de más de un contribuyente o promovente sujeto al procedimiento administrativo en materia aduanera, el periodo de cuatro meses con que cuenta la autoridad para la emisión de su resolución habrá de computarse a partir de que hayan vencido los plazos para la presentación de los escritos de pruebas y alegatos de todos los involucrados, o bien, a partir de que tal autoridad haya llevado a cabo todas las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por aquéllos, sin que s...

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