DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIAS DIVERSAS A LA PENAL. PUEDE PRESENTARSE POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO O DE AQUELLA A QUIEN SE ATRIBUYE SU EJECUCIÓN (SIEMPRE Y CUANDO SE RECLAME EN VÍA DE CONSECUENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DEL MISMO, Y NO POR VICIOS PROPIOS).
Texto de la tesis
Si la Ley de Amparo, en el Título Primero, "Reglas Generales", Capítulo II, relativo a la "Capacidad y Personería" establece, en el artículo 5o., fracción II, que tiene el carácter de autoridad responsable, con independencia de su naturaleza formal, la que emite o la que ejecuta el acto reclamado; y en el Título Segundo, "De los procedimientos de amparo", Capítulo II, relativo a "El amparo directo", prevé en el artículo 176, que la demanda de amparo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable, es válido concluir, atendiendo a la interpretación que más favorece al quejoso, conform...
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