IUSera
Registro digital 2022241 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XIX/2020 (10a.) · Segunda Sala

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). ANTES DE EJERCER SU FACULTAD DISCRECIONAL PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES EN RIESGO DEBE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA, ASÍ COMO LOS PLAZOS LEGALES PARA QUE ÉSTAS TENGAN LA OPORTUNIDAD DE CORREGIR LAS OPERACIONES IRREGULARES QUE LES HAYA DETECTADO.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los quejosos demandaron de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de su actividad administrativa irregular, con el argumento de que no cumplió oportunamente con su función de supervisión y vigilancia respecto de una Sociedad Financiera Popular (Sofipo), lo que ocasionó que la deficiente administración de ésta se prolongara en el tiempo, ocasionando evidentes perjuicios para los ahorradores. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Comisión Nacional Ban...

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