IUSera
Registro digital 2022228 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.58 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

SEGURO SOCIAL. EL AJUSTE DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA DEBE SEGUIR LAS REGLAS CONFORME A LAS CUALES SE OTORGÓ INICIALMENTE, INCLUSO RESPECTO AL SALARIO MÍNIMO EMPLEADO COMO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en un juicio laboral se reclamó la modificación de la pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, por tener derecho a un salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización superior al que sirvió de base para cuantificar originalmente la pensión y esto se prueba, conforme a la teoría de los componentes de la norma, prevista en la jurisprudencia P./J. 123/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.", debe verificarse la legislación aplicable al c...

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