IUSera
Registro digital 2022226 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.A. J/21 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO Y/O DEL COMISARIO, COMO INTEGRANTES DE ÉSTE, AFECTA SU VALIDEZ Y, POR ENDE, NO DEBEN SURTIR EFECTOS LEGALES.

Seguridad Pública y Nacional Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México abrogada, la máxima autoridad de dicho organismo es el Consejo Directivo, el cual se integra por un presidente, un secretario, un comisario, y cuatro vocales. Así, si bien el artículo 6 de la ley referida, establece que los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del secretario y del comisario, quienes sólo tendrán derecho de voz, esa circunstancia no los exime de firmar las resoluciones que emita dicho C...

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