PUBLICIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CASO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA UNA RESTRICCIÓN EXCEPCIONAL A ESTE PRINCIPIO, AUN CUANDO A JUICIO DEL JUEZ IMPLIQUE UNA CUESTIÓN DE "DIGNIDAD" DE LA VÍCTIMA.
Texto de la tesis
El principio de publicidad en materia penal está reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8, numeral 5, que establece: "El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.". Esto es, de acuerdo con el principio de publicidad que rige el proceso penal acusatorio, las audiencias serán públicas, con el propósito de que accedan a ellas no sólo las partes, sino también el público; no obstante, la publicidad puede restringirse excepcionalmente en los casos previstos en la ley por razones de seguridad nacion...
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