IUSera
Registro digital 2022217 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 4/2020 (10a.) · Pleno

PROTESTA DE DECIR VERDAD EN EL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU EXIGIBILIDAD EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY ABROGADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los recursos de queja y de revisión respectivos, sostuvieron criterios distintos consistentes en determinar si es exigible la expresión formal "bajo protesta de decir verdad" en el escrito aclaratorio de demanda de amparo indirecto, aun cuando haya sido plasmada en el escrito inicial de demanda y, de ser así, si resulta obligatoria para el documento en el que se desahoga toda clase de prevención. Criterio jurídico: La expresión formal "bajo protesta de decir verdad" prevista en los artículos 108, fracciones II y V, d...

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