INTERESES PREVISTOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU CÓMPUTO DEBE INTERRUMPIRSE EN CASO DE MUERTE DE LA PERSONA TRABAJADORA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones antagónicas sobre la consecuencia del fallecimiento de la parte trabajadora en relación con la condena al pago de los intereses complementarios a los salarios caídos, dispuestos en el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el fallecimiento de la parte trabajadora da lugar a la interrupción en el cómputo de los intereses de mérito. Justificación: El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone e...
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