INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PUEDE SER CONSIDERADA LA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CONTENGA LOS DATOS SOBRE SU DOMICILIO, SUS COMUNICACIONES, O CIERTOS INFORMES ECONÓMICOS, COMERCIALES Y AQUELLOS INHERENTES A SU IDENTIDAD QUE DEBEN ESTAR PROTEGIDOS FRENTE A INTROMISIONES ILEGÍTIMAS.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento administrativo seguido a una empresa por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), se emitió una resolución mediante la que se sancionó a la misma por haberse estimado la comisión de prácticas económicas absolutas; dicha empresa reclamó en amparo indirecto la versión pública de la resolución de mérito, mediante la que se ordenó la publicación y difusión de sus datos de identificación, por haberse tratado de una persona jurídica; así como lo establecido en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información...
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