DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA FACULTAD DE MODIFICARLO DEBE INTERPRETARSE DE CONFORMIDAD CON SU FACETA COLECTIVA O SOCIAL, LA CUAL EXIGE CIERTA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: En los casos en los que una persona ejerza acción civil a fin de modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse en cuenta que la facultad de modificar el nombre debe interpretarse de manera sistemática y congruente con la vertiente social y pública del derecho humano en cuestión, pues si de conformidad con la misma, el nombre como mecanismo de identificación de la persona constituye el primer paso hacia la atribución de derechos y obligaciones, resulta entonces que este...
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