DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE SU FUNCIÓN SOCIAL Y NO UNA RESTRICCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En los casos en los que una persona ejerza acción civil a fin de modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse en cuenta que el principio de inmutabilidad no debe entenderse como una restricción a la libertad que el derecho al nombre supone, pues más bien se configura como una garantía de la función que desempeña. Justificación: Lo anterior, porque dicho principio lo que protege es que como mecanismo de identificación, el nombre guarde cierta estabilidad y permanencia...
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