CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. PARA SU ESTUDIO EN AMPARO DIRECTO DEBEN PROPORCIONARSE LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE PERMITAN AL TRIBUNAL COLEGIADO SU ANÁLISIS.
Texto de la tesis
El artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente al treinta de mayo de dos mil diecisiete, establece que la caducidad en el proceso se actualizará cuando cualquiera que fuere su estado, no se haya efectuado algún acto procesal, ni promoción durante un término mayor de seis meses, a excepción de estar pendiente el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal, o de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas, por lo que a petición de parte o de oficio, el tribunal deberá declarar la caduci...
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