IUSera
Registro digital 2022183 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXIX/2020 (10a.) · Primera Sala

BECAS DE ESTUDIO COMO MEDIDA DE REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU ENTREGA NO NECESARIAMENTE DEBE HACERSE A TRAVÉS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determinó las medidas de reparación integral del daño, entre otras, la entrega de una beca de estudios en una institución educativa pública, lo que se hizo en términos del artículo 51 de la Ley General de Víctimas, que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la entrega de becas de estudio a las víctimas no necesariamente debe hacerse a través de instituciones de educación pú...

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