PROVIDENCIA PRECAUTORIA. POR SU INDEPENDENCIA LÓGICA COMO FIGURA, LA CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO JUSTIFICA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.
Texto de la tesis
Hechos: En el marco de un proceso penal, el quejoso combatió –vía juicio de amparo indirecto– el aumento del monto previamente fijado para la medida cautelar de garantía económica. El aumento se consideró necesario para garantizar la reparación del daño en favor de la víctima. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la carencia de recursos económicos para garantizar la reparación del daño mediante una providencia precautoria nunca trae aparejada la pérdida de libertad física, ni la consecuente imposición de la prisión preventiva. Esto obede...
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