POLICÍAS. AL SER EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS QUIEN CUENTA CON LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI PROCEDE OTORGARLES LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR PARA EFECTOS DE SU RETIRO DEL SERVICIO POR JUBILACIÓN O PENSIÓN, NO DEBE EXIGÍRSELES QUE LA SOLICITEN.
Texto de la tesis
De una interpretación sistemática y armónica de los artículos 210 y 211 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Cuernavaca, Morelos y conforme al principio pro personae, se colige que no debe exigirse al elemento policiaco que solicite el otorgamiento de la jerarquía inmediata superior para efectos de su retiro del servicio, pues si quien se considera con derecho a que le sea otorgada una jubilación o pensión cumplió con el requisito establecido en el primero de los preceptos mencionados, de solicitarla por escrito, de conformidad con el segundo de los seña...
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