LEGITIMACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. NO ES NECESARIO QUE EN EL OCURSO RESPECTIVO EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ASIENTE SU NOMBRE Y APELLIDOS.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Amparo y tomando en cuenta lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 70/2018 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO. LA AUTORIDAD RECURRENTE NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU NOMBRAMIENTO PARA COMPARECER.", basta que el funcionario público que comparece al juicio de amparo a interponer el recurso de revisión en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tenga encomendada tal facu...
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