INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES. EL ELEMENTO NORMATIVO "ESTADO DE INSOLVENCIA" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DEBE ENTENDERSE COMO LA SITUACIÓN DE HECHO EN LA QUE LOS BIENES NOTORIAMENTE CONOCIDOS DEL SUJETO ACTIVO SON INSUFICIENTES PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.
Texto de la tesis
El mencionado artículo señala que comete el delito de insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, quien se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores. Sin embargo, la codificación represiva local no precisa lo que debe entenderse por "estado de insolvencia", por lo que resulta necesario definir ese concepto en atención a lo preceptuado en el artículo 2049 del Código Civil para esta entidad, que dispone: "Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al i...
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