IUSera
Registro digital 2022160 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXVIII/2020 (10a.) · Primera Sala

GARANTÍA ECONÓMICA. LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE OFRECERLA NO JUSTIFICA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA PREFERENTE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el marco de un proceso penal, el quejoso combatió –vía juicio de amparo indirecto– el aumento del monto previamente fijado para la imposición de la medida cautelar consistente en garantía económica. El aumento se consideró justificado para garantizar la reparación del daño en favor de la víctima. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la medida de garantía económica no admite ser tratada como una figura equivalente a la ya superada "libertad provisional bajo caución", por lo que la imposibilidad material de ofrecerla no justific...

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