EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. SE CONFIGURA SI SE PRECISA LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO CAUSÓ BAJA DEL RÉGIMEN SOCIAL OBLIGATORIO Y QUE NO REINGRESÓ EN UN PERIODO DETERMINADO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 17 constitucional, 685, primer párrafo y 841 de la Ley Federal del Trabajo y con los criterios jurisprudenciales emitidos por la Cuarta y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los órganos jurisdiccionales laborales deben resolver apartándose de formalismos excesivos o innecesarios, privilegiando la resolución de fondo del asunto, a verdad sabida y buena fe guardada, con la constante intención de administrar justicia como consecuencia de un ejercicio de arbitrio en el que se contemplen factores no sólo formales sino también reales. Así, la...
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