DETENCIÓN, CONTROL DE SU LEGALIDAD. NO PROCEDE EJERCERLO RESPECTO DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN (ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de los amparos en revisión respectivos, sostuvieron criterios distintos consistentes en determinar si el control de legalidad de la detención previsto en el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para los casos de flagrancia o urgencia, se debe realizar tratándose de órdenes de aprehensión. Criterio jurídico: Sobre tal cuestión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el criterio que debe prevalecer, es que este control únicamente procede cuando la privación de la libertad per...
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