DERECHO POR USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 222, 223 Y 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. PARA DETERMINAR EL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA APLICABLE PARA EFECTUAR EL CÁLCULO PARA SU PAGO, DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
Texto de la tesis
Para realizar el cálculo para el pago del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, regulado por los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos, sólo es aplicable el "Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2015 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero de 2014", y no así el diverso "Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual...
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