DEDUCCIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LOS PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE COASEGURO Y DEDUCIBLE EN LOS SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES.
Texto de la tesis
El deducible de una póliza de seguro, así como el coaseguro constituyen una participación del asegurado en el costo total de los gastos generados por un siniestro (en virtud de que el primero es la cantidad fija que debe cubrirse antes de que el seguro pague algún beneficio, esto es, un límite mínimo a partir del cual procede el pago por la aseguradora; y el segundo constituye un porcentaje del total del siniestro, calculado después de restar el deducible, que deberá pagar el asegurado respecto de los gastos hospitalarios y los honorarios del médico), por lo cual, los pagos realizados por esos...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.