IUSera
Registro digital 2022153 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 40/2020 (10a.) · Primera Sala

CAREOS PROCESALES. NO ES NECESARIO VERIFICAR LA EFICACIA PROBATORIA DE LAS RETRACTACIONES QUE ORIGINAN CONTRADICCIONES SUSTANCIALES, ANTES DE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRARLOS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de los amparos directos respectivos, en ejercicio de sus arbitrios judiciales realizaron un análisis interpretativo para determinar si antes de ordenar la reposición del procedimiento para la celebración de careos procesales con motivo de contradicciones sustanciales derivadas de una retractación, es necesario verificar su eficacia probatoria. Criterio jurídico: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no es necesario verificar la eficacia probatoria de las retractaciones que originan contradicci...

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