IUSera
Registro digital 2022151 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)1o.22 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

ALBACEA DE LA SUCESIÓN. INDICAR SU NOMBRE NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

No existe porción normativa en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche que obligue a señalar el nombre del albacea de la sucesión para la procedencia de un juicio ordinario civil; pues del contenido de los artículos 261, 262, 278 y 279 de dicho ordenamiento, se desprenden únicamente como requisitos, tanto para la demanda como su contestación, exponer de manera sucinta y numerada los hechos y fundamentos de derecho; fijar con precisión lo que se solicite, esto es, señalar la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga; acompañar con los documentos qu...

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