IUSera
Registro digital 2022150 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.T.1 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE SU INCUMPLIMIENTO NO ACARREA NECESARIAMENTE TENERLA POR NO PRESENTADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 108 de la Ley de Amparo establece lo que deberá expresarse en la demanda de amparo indirecto, entre otros, la autoridad o autoridades responsables así como el acto u omisión que a cada una se reclame; en tanto que, conforme a lo dispuesto por el diverso 114, fracción II, de la legislación en consulta, el Juez de Distrito mandará requerir al promovente para que aclare su demanda cuando hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en la disposición legal aludida, con el apercibimiento que de no hacerlo, invariablemente se tendrá por no presentada la demanda de amparo. Ahora...

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