NOTIFICACIONES PERSONALES A SOCIEDADES MERCANTILES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LAS VINCULA CUANDO LA PERSONA SE OSTENTA CON ESA CALIDAD ANTE EL NOTIFICADOR.
Texto de la tesis
De la interpretación literal y sistemática de los artículos 25, fracción III, 26, 27, 2546 y 2548 del Código Civil Federal, en relación con los diversos 1o., 4o. y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que los apoderados o mandatarios están facultados para realizar actos jurídicos lícitos por cuenta de su mandante, lo que supone un tipo de representación jurídica que, en el caso de las sociedades mercantiles, sus órganos administradores les otorgan con la finalidad de que realicen las operaciones necesarias para el funcionamiento de las empresas. De ahí que si la persona...
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